📌 Actualización 29-may-2026: el Real Decreto 238/2026 (BOE 31-mar-2026) desarrolla el sistema técnico y aplaza las fechas originales. Las nuevas fechas obligatorias son 1 octubre 2027 para empresas con facturación >8M€ y 1 octubre 2028 para el resto. El aplazamiento se justifica para evitar el solapamiento con Verifactu y dejar margen de adaptación técnica.
La factura electrónica obligatoria entre empresas no es una posibilidad futura: ya está en marcha. La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026) definen el calendario actual de obligatoriedad escalonado para todas las empresas españolas.
El calendario clave (actualizado al RD 238/2026)
Las fechas se aplican según el tamaño de la empresa por facturación.
Octubre 2027 — Grandes empresas
Aplica a empresas con facturación superior a 8 millones de euros en el ejercicio anterior. A partir del 1 de octubre de 2027 quedan obligadas a emitir factura electrónica estructurada (Facturae 3.2.x) a otras empresas (B2B) y a recibir las que les envíen.
Octubre 2028 — Resto de empresas y autónomos
Aplica a todas las demás empresas y autónomos (facturación < 8M€). A partir del 1 de octubre de 2028 todas las relaciones B2B en España deben hacerse con factura electrónica estructurada. Sin excepciones.
A partir de esa fecha, una factura en papel o PDF a otro empresario deja de ser válida legalmente.
Por qué se aplazaron las fechas
El calendario original de la Ley Crea y Crece (enero 2026 grandes empresas, julio 2026 medianas, enero 2027 pymes/autónomos) no era viable. Razones:
- Reglamento técnico (RD 238/2026) publicado tarde — el 31 de marzo de 2026, dejando poco margen.
- Solapamiento con Verifactu — Verifactu ya se aplazó a 2027 por el RDL 15/2025 y mantener Crea y Crece en 2026 generaría confusión.
- Plataforma pública aún en desarrollo — la Orden Ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica sigue en audiencia pública.
Qué es exactamente “factura electrónica”
Existe confusión habitual. Una factura en PDF enviada por email no es factura electrónica a efectos de esta ley. Para que cuente, debe cumplir:
- Formato estructurado: Facturae 3.2.x es el estándar oficial español. Los datos están en XML, no en una imagen ni un PDF visual.
- Firma electrónica: garantiza autenticidad e integridad.
- Transmisión por canal autorizado: punto general de entrada reconocido (FACe, eFact, ASE…) o intercambio directo entre las plataformas de las partes.
Una factura electrónica conforme se procesa automáticamente por el sistema receptor. Esa es la clave: no se trata de digitalizar el papel, se trata de eliminar el papel.
Sanciones por incumplimiento
Las multas previstas en la Ley Crea y Crece:
- Hasta 10.000 € por empresa y ejercicio por no emitir factura electrónica cuando ya es obligatoria.
- 6.000 € por no aceptar facturas electrónicas de proveedores.
- 3.000 € por no permitir consulta de estado de facturas a través del punto de acceso oficial.
Las multas se aplican una vez por ejercicio (no por factura como en TicketBai). Pero el impacto comercial es mayor: si tu cliente grande requiere factura electrónica y tú no la emites, no te paga.
Lo que hay que hacer ahora (orden de prioridad)
1. Identifica tu fecha
Calcula tu facturación del último ejercicio cerrado. Eso te dice cuándo te aplica.
2. Verifica tu software actual
Pregunta a tu proveedor si emite Facturae 3.2.x firmado conforme a la normativa. Que te lo confirme por escrito con la versión exacta.
3. Revisa cómo reciben tus clientes
Tus clientes grandes ya están obligados. Pregúntales cómo quieren recibir las facturas: a través de qué plataforma (FACe, ASE, su propia plataforma).
4. Planifica la migración si hace falta
Si tu sistema actual no cumple, tienes opciones:
- Actualizar al plan superior de tu software actual.
- Migrar a un sistema diferente que sí cumpla (revisa la comparativa Sage vs ERP a medida).
- Implantar un ERP a medida que incluya el cumplimiento de serie.
5. Decide si combinas con TicketBai/Verifactu
Si estás en País Vasco, tu sistema debe cumplir simultáneamente la Ley Crea y Crece (factura electrónica B2B) y TicketBai o BatuZ (sistema fiscal foral). Algunas combinaciones son más sencillas que otras: para territorio común aplica el calendario de Verifactu en paralelo.
Formatos y plataformas en España
Facturae 3.2.x
El estándar oficial del Ministerio de Hacienda. Es XML estructurado con firma electrónica. Validado por el sello “eFactura del MEH”.
FACe
Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Estado. Para emitir facturas a Administraciones Públicas estatales (Ayuntamientos, Gobierno Vasco si lo recibe vía FACe, etc.).
eFact
Plataforma de la Generalitat de Catalunya. Equivalente a FACe para Administraciones catalanas.
Plataformas privadas autorizadas
Empresas como Edicom, Voxel u otras gestionan el intercambio entre privados. Cobran por documento. Alternativa: hacerlo directamente desde tu propio ERP sin coste por mensaje.
Errores que vemos cada semana
Confundir factura electrónica con PDF
PDF firmado digitalmente no es factura electrónica. Es un documento digitalizado. La diferencia está en si se puede procesar automáticamente.
Pensar que con TicketBai ya está cubierto
TicketBai aplica al envío a Hacienda Foral. La factura electrónica aplica al envío al cliente. Son obligaciones distintas, aunque se complementan.
Esperar al último momento
Las migraciones de facturación duran 1-3 meses si son simples, 6-9 meses si hay particularidades. Si esperas a 3 meses antes de tu fecha límite, vas a llegar tarde.
Asumir que tu cliente acepta cualquier cosa
Cada cliente grande tiene su propio manual técnico de cómo recibir facturas. Algunos exigen formatos específicos, otros tienen reglas de validación estrictas. Negocia y prueba antes.
Cómo lo hacemos nosotros
Nuestro ERP propio emite factura electrónica Facturae 3.2.x con firma electrónica conforme. Se integra con FACe, eFact y otros puntos de acceso autorizados. La emisión va junto con TicketBai/BatuZ/Verifactu, todo en la misma operación, sin software adicional.
Detalles en Factura electrónica integrada en nuestro ERP.
Diferencias entre Facturae, FacturaE, FACe y FACeB2B
Son cuatro términos que suenan parecido y se confunden constantemente. La diferencia importa porque cada uno cubre una pieza distinta del puzzle.
Facturae (también escrito FacturaE)
Es el formato técnico XML estructurado oficial para la facturación electrónica en España. Lo mantiene el Ministerio de Hacienda. Versión actual: 3.2.x (3.2.1 y 3.2.2 vigentes en 2026).
- No es una plataforma: es un estándar de datos.
- Define qué campos lleva la factura y cómo se firman.
- Tanto “Facturae” como “FacturaE” se usan indistintamente en documentos oficiales. Es el mismo estándar.
FACe
Es la plataforma del Estado para recibir facturas electrónicas de proveedores hacia Administraciones Públicas estatales y de muchas autonómicas que se han adherido.
- Es B2G: empresa a administración pública.
- Gratuita, gestionada por el Ministerio de Hacienda.
- Solo gestiona facturas en formato Facturae con firma electrónica.
FACeB2B
Es la versión B2B de FACe, una plataforma del Estado para que las empresas privadas intercambien facturas electrónicas entre sí.
- Es B2B: empresa a empresa.
- Pensada como red pública gratuita para el intercambio.
- Funcionamiento todavía en fase de despliegue completo.
- Las grandes empresas suelen usar plataformas privadas o intercambios directos en paralelo.
Resumen rápido
| Término | Qué es | Para qué | Coste |
|---|---|---|---|
| Facturae / FacturaE | Formato XML | Estructurar la factura | Cero, es un estándar |
| FACe | Plataforma B2G | Facturar a Admin. Pública | Gratuita |
| FACeB2B | Plataforma B2B | Facturar a empresas privadas | Gratuita |
| Plataformas privadas (Edicom, Voxel, etc.) | Red privada B2B | Intercambio entre empresas | Por documento |
Conclusión: Facturae es el formato; FACe, FACeB2B y plataformas privadas son canales para hacerlo llegar. Tu ERP debe generar Facturae y enrutar al canal correcto según el destinatario.
Caso: empresa de 4M€ que tuvo que migrar en 60 días
Distribuidor de material industrial en Pamplona, 22 empleados, 4,2 M€ de facturación. Hasta finales de 2025 emitía facturas en PDF firmadas digital por su gestoría, vía email. Su ERP era un Sage Murano antiguo de 2017 sin módulo de factura electrónica B2B real.
Cómo empezó el problema
En noviembre 2025 su cliente principal (que les supone el 38% de la facturación, una empresa con sede en Madrid de más de 50 M€) le comunica: “a partir del 1 de febrero de 2026 solo aceptamos Facturae 3.2.2 vía nuestra plataforma de proveedores, con código de pedido vinculado. Si no, no pagamos.”
Resultado: 60 días para implantar factura electrónica estructurada o perder el 38% de la facturación.
Lo que hizo (mal)
Primer intento: pedir a su proveedor de Sage que actualizara el módulo. La respuesta fue “podemos vender el módulo, son 4.200 € + 180 €/mes, y la implantación nos lleva 14-16 semanas”. No llegaba.
Segundo intento: contratar un servicio externo de intermediación tipo “convertimos tu PDF en Facturae”. Coste por factura: 0,80 € + 200 € de alta. Sobre 380 facturas/mes al cliente, costaba unos 4.000 €/año más alta. Le servía a corto plazo pero seguía sin tener factura electrónica real y dependía del intermediario.
Lo que terminó haciendo (bien)
Decidió migrar a un ERP a medida que ya cumpliera de serie. La implantación duró 9 semanas (rozando el límite), incluyendo:
- Configuración del ERP nuevo.
- Migración de maestros (clientes, productos, proveedores).
- Migración de facturas pendientes y conciliación bancaria.
- Conexión con la plataforma del cliente grande.
- Configuración de Facturae 3.2.2 con firma electrónica del titular.
- Formación al equipo administrativo (16 h).
Coste total y aprendizajes
- ERP nuevo a medida: 38.000 € de implantación + 480 €/mes mantenimiento.
- Migración asistida: incluida en la implantación.
- Multa evitada: 10.000 € (Ley Crea y Crece).
- Facturación retenida si no llega a tiempo: ~135.000 € al mes.
Las lecciones: (1) no esperes a que tu cliente te lo exija; ya está en la ley con fechas concretas; (2) un módulo añadido sobre ERP viejo casi nunca sale a tiempo; (3) la migración asistida ahorra el doble de lo que cuesta; (4) ten siempre un Plan B para los clientes del top 20% de tu facturación.
Plataformas tecnológicas y su rol
Para que una factura electrónica llegue de A a B, intervienen varios actores. Conocerlos te ayuda a no contratar duplicidades.
El emisor
Tu empresa, con su ERP. El ERP genera el XML Facturae 3.2.x con los datos de la factura.
El firmante
La firma electrónica garantiza autenticidad e integridad. Puede ser:
- Certificado digital de representante legal (lo habitual en pymes).
- Sello empresarial (más recomendable para empresas grandes).
- Firma a través de plataforma intermedia.
El Punto General de Entrada (PGE)
Es por dónde “entra” la factura al sistema del receptor. Para Administraciones Públicas son FACe, eFact, etc. Para B2B, FACeB2B o plataformas privadas.
El Prestador de Servicios de Validación (PSV)
Figura definida en el reglamento de la Ley Crea y Crece. Su rol:
- Recibe la factura electrónica.
- Valida que cumple el formato.
- Comprueba la firma.
- La almacena con sello de tiempo.
- Genera el justificante de recepción.
Los PSV pueden ser públicos (FACe, FACeB2B) o privados autorizados.
El receptor
La empresa cliente, que recibe la factura validada y la procesa en su propio ERP.
Cómo encaja todo en un flujo real
- Tu ERP genera el Facturae 3.2.2 + firma electrónica.
- Tu ERP lo envía al PGE acordado con el cliente (FACeB2B, plataforma del cliente o conexión directa).
- El PSV valida, sella temporalmente y genera acuse.
- El cliente descarga la factura desde su sistema.
- Tu ERP recibe acuse de recepción y actualiza estado.
Si tu ERP gestiona los 5 pasos sin software adicional, vas bien. Si necesitas 3 piezas distintas, estás duplicando coste y complejidad.
Plazos legales detallados por tamaño de empresa
La Ley 18/2022 establece fechas concretas según facturación del ejercicio anterior. El cálculo se hace por el último ejercicio cerrado en el momento de entrada en vigor.
| Tamaño / facturación | Fecha de emisión obligatoria | Fecha de aceptación obligatoria | Notas |
|---|---|---|---|
| Gran empresa (> 8 M€) | Octubre 2027 | Octubre 2027 | Sin excepciones (RD 238/2026) |
| Resto (< 8 M€) | Octubre 2028 | Octubre 2028 | Pymes y autónomos (RD 238/2026) |
| Sin actividad o nueva creación | Aplica al cierre del primer ejercicio | Igual | Calculado retroactivamente |
Detalle sobre la facturación de referencia
El cálculo del tramo se hace sobre el último ejercicio cerrado a fecha de publicación de la ley o ejercicio previo a la entrada en vigor (consulta con asesoría para tu caso específico). Si tu empresa cruza un umbral durante 2025-2026, conviene anticipar la fecha más estricta.
Periodo de adaptación al estado de la factura
El reglamento prevé que durante los primeros 24 meses desde la obligación, las empresas deben poder informar del estado de las facturas (aceptada, rechazada, pagada) al Punto de Acceso. Eso supone otra capa técnica que tu ERP debe gestionar.
Sanciones por incumplimiento con ejemplos
Las sanciones de la Ley Crea y Crece son por ejercicio (no por factura como en TicketBai), pero pueden ser acumulativas si afectan a varias obligaciones.
Importes vigentes
- Hasta 10.000 € por ejercicio por no emitir factura electrónica estando obligado.
- Hasta 6.000 € por ejercicio por no aceptar facturas electrónicas de proveedores.
- Hasta 3.000 € por ejercicio por no informar del estado de las facturas a través del Punto de Acceso oficial.
Ejemplos numéricos realistas
Caso A: pyme de servicios, 800.000 € facturación. En 2027 sigue emitiendo PDFs por email. Inspección rutinaria detecta incumplimiento.
- Sanción base: 10.000 €.
- Posible reducción por conformidad: 30% → 7.000 €.
- Coste real: 7.000 € + horas asesoría + reputación.
Caso B: mediana industrial, 5 M€ facturación. Emite factura electrónica pero rechaza las que le mandan los proveedores y obliga a PDF/papel.
- Sanción base: 6.000 €.
- Sus proveedores le reportan a la AEAT.
- Coste real: 6.000 € + pérdida de proveedores.
Caso C: grande, 30 M€ facturación. Cumple emisión y aceptación pero no comunica estado de factura.
- Sanción base: 3.000 €.
- Aparentemente bajo, pero acumulativo si hay otras inspecciones.
Comparativa con otras sanciones del régimen fiscal
- TicketBai: hasta 20.000 € por factura no enviada. Mucho más duro a corto plazo. Riesgo de bola de nieve. Detalle en multas TicketBai 2026.
- Verifactu: hasta 50.000 € por ejercicio.
- SII: 1% de los importes omitidos, mínimo 600 €/trimestre.
- Ley Crea y Crece: 3.000-10.000 € por ejercicio.
Si combinas territorio y obligaciones, las sanciones se suman. Una empresa en País Vasco sin software conforme puede acumular sanciones de TicketBai (por factura) más Ley Crea y Crece (por ejercicio) más Verifactu si tiene actividad en territorio común.
Integración con SII, Verifactu y TicketBai
La factura electrónica B2B convive con otros tres sistemas. No son lo mismo y conviene saber cuándo se solapan.
| Sistema | Obligación principal | Aplicación geográfica | Comparte con Ley Crea y Crece |
|---|---|---|---|
| SII | Envío detalle factura a AEAT en 4 días | Territorio común | Sí, si > 6 M€ |
| Verifactu | Software con requisitos inalterabilidad | Territorio común | Sí, todos los obligados |
| TicketBai | Envío tiempo real a Hacienda Foral + QR | Gipuzkoa, Araba, Bizkaia (BatuZ) | Sí, en País Vasco |
| Ley Crea y Crece | Factura estructurada B2B | Todo el Estado | (Es la propia ley) |
Cuándo te aplica más de una
- Empresa territorio común > 6 M€: SII + Verifactu + Crea y Crece.
- Empresa territorio común < 6 M€: Verifactu + Crea y Crece.
- Empresa en País Vasco: TicketBai/BatuZ + Crea y Crece. SII y Verifactu no aplican directamente porque son sistemas AEAT.
- Empresa con sedes en País Vasco y territorio común: las dos combinaciones según la sede. Es el peor caso para configurar.
Lo que debe hacer tu software
Para no duplicar:
- Generar Facturae 3.2.x para Crea y Crece.
- Enviar el mismo dato a AEAT (SII) o Hacienda Foral (TicketBai/BatuZ) según la sede.
- Cumplir requisitos Verifactu de inalterabilidad/encadenamiento.
- Conservar copia con sello temporal durante 4-6 años.
Todo en una sola operación, idealmente. Si tu ERP te obliga a hacer 3 clics distintos para los 3 cumplimientos, vas a tener errores.
Migración desde papel/PDF/Word a factura electrónica estructurada
Si tu situación actual es:
- Facturas hechas en Excel o Word y enviadas en PDF.
- Facturas firmadas digitalmente pero en PDF.
- Facturas impresas y enviadas por correo postal.
…esto es lo que tienes que recorrer.
Paso 1: diagnóstico (semana 1)
- Volumen mensual de facturas emitidas y recibidas.
- Top 20 clientes y top 20 proveedores: cómo quieren intercambiar.
- Sistema actual: ¿es ERP? ¿hoja Excel? ¿gestoría?
- Personas implicadas en el flujo.
Paso 2: elección de software (semanas 2-4)
- Si tu ERP cumple: actualizar al plan adecuado.
- Si no cumple: elegir uno que sí lo haga.
- Si no tienes ERP: implantar uno que cumpla de serie.
Paso 3: piloto con cliente amigable (semanas 5-7)
- Elige un cliente al que ya facturas habitualmente.
- Envía una factura electrónica real en paralelo a la habitual.
- Confirma que la recibe correctamente.
- Itera hasta que el flujo sea limpio.
Paso 4: despliegue progresivo (semanas 8-12)
- Activa factura electrónica con los clientes más grandes primero.
- Mantén capacidad de emisión legacy (PDF) durante la transición.
- Comunica a clientes y proveedores el cambio.
Paso 5: corte definitivo (semanas 13+)
- Apaga el sistema legacy.
- Toda emisión va por el canal electrónico.
- Verifica trimestralmente que no haya excepciones.
Errores típicos en la migración
- Confiar en convertidores PDF→XML automáticos. No suelen pasar validaciones por errores en campos clave (NIF, base imponible, IRPF).
- No tener mapeados los códigos de pedido del cliente. Causa rechazos.
- Olvidar conservar copia de seguridad de facturas legacy durante 4-6 años.
- No formar al equipo administrativo. La factura electrónica cambia el ciclo de cobro.
Qué software cumple a 1 de enero de 2027
Esta es una guía orientativa de cumplimiento. Confirma con cada proveedor por escrito porque las condiciones cambian.
| Software | Facturae 3.2.x | Firma electrónica | Conexión FACe | TicketBai | Verifactu | Coste módulo |
|---|---|---|---|---|---|---|
| ERP a medida (caso S2 Informática) | Sí, de serie | Sí, incluida | Sí | Sí, todos los territorios | Sí | Cero, incluido |
| Sage 50 / 200 | Plan superior | Módulo adicional | Módulo | Módulo País Vasco | Módulo | 500-2.500 € + cuota |
| Holded plan empresa | Sí, plan medio o alto | Plan medio o alto | Plan alto | Plan dedicado País Vasco | Plan medio o alto | Incluido según plan |
| Odoo Enterprise | Módulo localizado | Módulo | Módulo | Módulo específico | Módulo | Variable según partner |
| A3 Software (Wolters Kluwer) | Sí, plan superior | Sí | Sí | Sí, plan País Vasco | Sí | Variable |
| Excel + gestoría | No | No | No | No | No | Migración obligatoria |
| Word/PDF firmado | No (no es estructurado) | Firma sí pero no es Facturae | No | No | No | Migración obligatoria |
Punto clave: en 2027 ninguna factura emitida en PDF a otra empresa tiene validez legal. Si actualmente facturas así, tienes que migrar antes del plazo que te corresponda.
Preguntas frecuentes
¿Una factura en PDF firmada digitalmente es factura electrónica?
No, según la Ley 18/2022. Un PDF firmado es un documento digitalizado con garantía de autenticidad, pero no es estructurado. La factura electrónica obligatoria requiere XML Facturae 3.2.x procesable automáticamente.
¿Y si mi cliente solo me acepta facturas en PDF?
A partir de su fecha límite (1-oct-2027 para empresas >8M€ o 1-oct-2028 para el resto, según el RD 238/2026), legalmente está obligado a aceptar la electrónica. Si la rechaza, incumple él. Mientras tanto, puedes seguir emitiendo PDF a ese cliente y electrónica al resto.
¿Tengo que emitir factura electrónica a particulares (B2C)?
No. La Ley Crea y Crece aplica a B2B (entre empresas) y B2G (a administración pública). Los particulares siguen recibiendo factura simplificada o ticket normal.
¿Qué pasa con las facturas internacionales?
Si tu cliente está fuera de España, la Ley Crea y Crece no le aplica. Sigue los estándares de su país (en la UE, próximamente el formato eInvoicing de la directiva ViDA). Tu ERP debe ser capaz de emitir en varios formatos.
¿Puedo seguir enviando facturas en papel a empresas pequeñas?
Hasta su fecha límite (enero 2027 para pymes y autónomos), sí. A partir de ahí, no.
¿Necesito un certificado digital nuevo para firmar las facturas?
Si ya tienes un certificado de representante legal vigente (FNMT, Camerfirma, etc.) o un sello empresarial, suele bastar. Si no lo tienes, hay que obtenerlo: 1-2 semanas y entre 0-90 € según el tipo.
¿Cuánto cuesta cumplir la factura electrónica?
Si tu ERP ya lo trae incluido: cero. Si tienes que añadir módulo: 500-2.500 € inicial más cuota mensual de 50-200 €. Si tienes que migrar de ERP: 20.000-60.000 € de inversión total.
¿Qué pasa si dos empresas usan plataformas privadas distintas?
Los Prestadores de Servicios de Validación están obligados por reglamento a interoperar entre sí. En teoría, una factura emitida desde la plataforma A debe llegar al receptor en plataforma B. En la práctica, hay incidencias durante el periodo transitorio. Confirma con tu proveedor que está interoperando con los principales PSV.
¿Cómo demuestro el envío y recepción?
Cada paso genera un acuse: el PGE/PSV emite un justificante de recepción con sello de tiempo. Conserva esos acuses junto con la factura durante 4-6 años. Si hay litigio, eso prueba tanto la emisión como la entrega.
¿Qué pasa si me equivoco al emitir una factura electrónica?
Mismo flujo que con la factura tradicional: emites una factura rectificativa (electrónica también), con referencia a la original. El sistema lo soporta de forma nativa. No reemitas la original ni la “borres”, siempre rectifica.
Recursos
¿Tienes dudas sobre tu fecha o tu situación? Llámanos al 943 49 00 30. En 20 minutos te decimos qué hacer y cuándo.
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