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Verifactu · 8 min de lectura

Verifactu: fechas exactas tras el aplazamiento a 2027, multas y cómo prepararte

Calendario de obligatoriedad del RD 1007/2023 actualizado al RDL 15/2025 (aplazado a 2027), importes de las multas que aplica la AEAT y cinco preguntas que todo gerente debe responder.

Verifactu: fechas exactas tras el aplazamiento a 2027, multas y cómo prepararte · S2 Informática

📌 Actualización 29-may-2026: el Real Decreto-Ley 15/2025 (BOE 3-dic-2025) aplazó las fechas originales del RD 1007/2023 un año. Verifactu obligatorio ahora el 1-ene-2027 para empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1-jul-2027 para otras empresas y autónomos.

El Real Decreto 1007/2023 que regula Verifactu llega con calendario escalonado y multas de hasta 50.000 € por ejercicio. Si tu empresa factura desde España, este artículo va de ti. Lo escribimos sin rodeos: fechas, importes, qué hace falta y qué pasa si no haces nada.

Calendario de obligatoriedad (vigente)

Verifactu no entra “de golpe” para todo el mundo. La aplicación es escalonada en función del tipo de empresa.

Julio 2023 — Reglamento publicado

El RD 1007/2023 está publicado y aprobado. Los fabricantes de software empezaron las adaptaciones en este momento.

Diciembre 2025 — Aplazamiento oficial

El Real Decreto-Ley 15/2025 (BOE 3-dic-2025) pospone las fechas originales un año respecto al RD 1007/2023, ante la imposibilidad de adaptación generalizada.

Enero 2027 — Obligatoriedad para empresas

A partir del 1 de enero de 2027 es obligatorio para entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades: la mayoría de SL, SA y cooperativas que facturen en España.

Julio 2027 — Obligatoriedad total

A partir del 1 de julio de 2027 aplica al resto de empresas y autónomos, incluso si actualmente usan Excel. Sin excepciones por tamaño.

¿Y si no cumplo? Multas reales

Las sanciones se gradúan por gravedad. Lo que ya está aplicando la AEAT:

  • Leve: 1.000 € por ejercicio. Cuando el software cumple pero hay envíos esporádicos fallidos.
  • Grave: 10.000 € por ejercicio. Cuando el software no cumple y se factura igualmente.
  • Muy grave: 50.000 € por ejercicio. Cuando hay intencionalidad o reincidencia.

Para empresas con facturación alta y muchos clientes, una inspección que detecte irregularidades puede multiplicar estas cifras por número de períodos no prescritos (hasta 4 años).

Los 4 requisitos técnicos de Verifactu

Tu software de facturación tiene que cumplir, sin excepción:

  1. Inalterabilidad: una factura emitida no se modifica. Si hay error, se anula con factura rectificativa.
  2. Trazabilidad encadenada: cada factura lleva la huella (hash) de la anterior. Sin huecos.
  3. Conservación: registros guardados durante el plazo legal (4 años mínimo) con integridad demostrable.
  4. Remisión a AEAT: en modalidad Verifactu, envío en tiempo real. En modalidad no Verifactu, registro local con auditoría posible.

5 preguntas que todo gerente debería responder

Si no sabes responder con certeza, llámanos.

  1. ¿Mi software actual está homologado para Verifactu? Sage 50/200 y Holded sí. Excel y muchos programas pequeños no.
  2. ¿Cuándo se actualizará mi software? Pregunta a tu proveedor por la versión exacta y la fecha. Que te lo den por escrito.
  3. ¿Cuánto va a costar la adaptación? Si tu proveedor te cobra ampliación, valora si no es mejor migrar a una solución que lo incluya de serie.
  4. ¿Mis facturas históricas están conservadas correctamente? Verifactu aplica desde la fecha de obligatoriedad, pero la trazabilidad pasada también se revisa.
  5. ¿Mi gestor o asesor lo tiene controlado? Coordínate con tu asesoría: ellos también deben saber qué software cumple.

Y si me cambio… ¿a qué?

Tres caminos:

  • Quedarte con tu software actual: si está homologado, perfecto. Verifica con el fabricante y exige la versión correcta.
  • Migrar a un software comercial estándar: Sage, Holded, A3, Odoo. Coste recurrente por usuario, pero menor inversión inicial.
  • Implantar un ERP a medida: si tienes más de 10 usuarios o procesos no estándar, el ahorro a 5 años puede ser del 30-50% frente a las licencias. Y todo el cumplimiento fiscal (Verifactu, TicketBai, BatuZ, factura electrónica) viene de serie.

Lo que recomendamos hacer YA

Aunque la fecha límite parezca lejana, los proyectos serios duran 3-6 meses. Si planeas cambiar de sistema, mejor empezar ahora. Llámanos al 943 49 00 30 o reserva una llamada de 20 minutos: te decimos en esa conversación si tu situación actual te encaja o necesitas plan b.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan sobre esto

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?
Desde el 1 de enero de 2027 para empresas que tributan por Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, tras el aplazamiento aprobado por el RDL 15/2025. Antes se preveía 2026, pero el RDL movió los plazos a 2027.
¿Verifactu sustituye a TicketBai o convive con él?
Convive. Si tu domicilio fiscal está en Gipuzkoa, Álava o Bizkaia, cumples TicketBai/BatuZ (sistema foral). Si está en el resto de España, cumples Verifactu (sistema AEAT). Empresas con sedes en ambos territorios cumplen los dos en paralelo.
¿Qué multa hay por usar software de facturación no certificado en Verifactu?
Hasta 50.000 € por software que altere registros contables o no sea verificable, según el RD 1007/2023. Hay sanciones también para fabricantes de software no homologado y para empresas que usen voluntariamente software no Verifactu.
¿Quién está exento de Verifactu?
Empresas en territorio foral vasco (cumplen TicketBai/BatuZ) y operadores que ya están en SII (que es voluntario para muchos pero obligatorio para grandes empresas). Algunos regímenes especiales (agricultura, recargo equivalencia) tienen reglas particulares.
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